Cofradía da Peregrina

Cartel conmemorativo de los 20 años de la construcción
de la actual capilla de la Virgen Peregrina en Bertamiráns (Ortoño)

1997-2017

AVISO
Mentres dure o estado de alarma están canceladas todas as celebracións e actividades habituais que teñen lugar na Capela da Peregrina, sede canónica de esta Cofradía. Preguemos á nosa titular, á Virxe Peregrina que pronto poidamos retomar a vida ordinaria.  





Se desexas contactar coa Xunta Directiva da Cofradía da Peregrina de Bertamiráns (Ortoño) podes facelo a través do seguinte enderezo electrónico:





Devoción á Virxe Peregrina en Bertamiráns
A orixe desta devoción remóntase aos Padres Franciscanos.
No último cuarto do s. XVIII, establécense no lugar de Bertamiráns, parroquia de Ortoño, o matrimonio formado por D. Benito Piñeiro e Lago e a súa dona Dª Cayetana Fernández Cordero que foron os fundadores da denominada Casa da Granxa da Peregrina. D. Benito era sobriño do párroco de Ortoño, D. Simón Antonio de Lago, e neto de D. Antonio de Lago e Ben, o que fora tesoureiro xeral dos estados do conde de Altamira no Reino de Galicia. Dona Cayetana, a súa vez, era natural da cidade de Pontevedra, de onde procedía a nova devoción a Virxe Peregrina. De esta forma cara o final da década dos 80 do s. XVIII, erixiuse por parte do párroco D. Simón Antonio de Lago, na propiedade dos seus sobriños, unha capela privada dedicada á Virxe na súa advocación de Nuestra Señora la Divina Peregrina.



Cara os primeiros anos do s. XIX morre D. Benito sen descendencia e en 1807 volve casar Dona Cayetana con D. José Francisco Vendrell Pedralbes y Estapez del Mas, médico nacido en Barcelona en 1776, e asentado en Santiago dende 1804 como catedrático de Medicina.

Dona Cayetana e o seu segundo marido non tiveron descendencia. Fixeran testamento no que deixaban os seus bens a D. Manuel García Barros e a súa dona Francisca Rigueiro, sobriña da defunta Dª Cayetana, e tamén a Academia de Medicina de Barcelona. O Dr. Pedralbes tiña restaurado a capela e pedira licenza para poder dicir misa nela, sendo aceptada o 29 de xullo de 1861.

Herdaron a este matrimonio unha filla chamada Cayetana García-Barros Regueiro que casou con D. José Ulloa Pimentel, gobernador que foi da provincia de Pontevedra, morrendo tamén sen descendencia. Estes deixáronlle os seus bens de Bertamiráns ca capela da Peregrina a súa sobriña neta Dª Javiera García-Barros Pena, que casou con Domingo Paramés González, natural de Ponteareas. En vida de este matrimonio, foi cando a imaxe da Virxe comezou a gozar de un lucro de oitenta días de indulxencia para cantos, diante dela, rezasen tres Ave Marías por privilexio outorgado por S. E. Mons. Arístides Rinaldini, Nuncio Apostólico da Súa Santidade en España, en data de 11 de marzo de 1900.


Ó falecemento de D. Domingo e Dª Javiera, herdaron a Granxa e a Capela segundo a súa vontade os fillos da súa filla Dolores Paramés García-Barros e José Togores Rodríguez: José Luis, Elena, Dolores, María Pilar e María Rosa Togores Paramés; os fillos de Carlos Paramés García-Barros e Teresa Montenegro Cabezas: María Teresa e Carlos Paramés Montenegro, e a tía de estes: María Paramés García-Barros. Con Elena Togores Paramés casou o xeneral da Armada D. José Luis Azcárraga Bustamante, que foi a persoa máis coñecida de esta familia.

A mediados do século XX, en torno a mencionada capela e o culto que nela se dispensaba á Virxe -na súa advocación de Divina Peregrina-, sobre todo para os veciños do lugar de Bertamiráns da parroquia de San Xoán de Ortoño, foi nacendo un pequeno movemento de devotos que, habida conta do servizo que aquela capela lles ofrecía para a práctica da súa relixión e o exercicio da súa piedade, e ca tutela, por parte de D. José Luis, e por outra do Párroco D. Juan Bueno Bueno, solicitaron ó Arcebispado de Santiago, a tenor dos canons 680 e 689 do Codex Iuris Canonici de 1917, a erección canónica da cofradía “Da Divina Peregrina”, sendo erixida como tal o 18 de decembro de 1962, polo Cardeal Quiroga Palacios quen tamén aproba o seu Reglamento. A Asamblea Xeneral extraordinaria constitutiva celebrouse o 25 de agosto de 1963. O 25 de xullo de 1994, a Asemblea Xeral modificou algúns aspectos puntuais do mesmo. (Abaixo pódense ler os textos do Decreto fundacional e da Asamblea constituínte).



Posteriormente, dúas causas provocaron a necesidade de construír una nova capela: por un lado o constante crecemento poboacional da parroquia; especialmente no lugar de Bertamiráns, na última década do s. XX e por outro a venta da Casa da Granxa da Peregrina. Constatouse a necesidade de construír unha nova capela que puidese acoller a maior número de fieis. Ca axuda de moitas persoas e o mecenazgo do Concello de Ames levantouse a actual Capela de Nosa Sra. A Divina Peregrina ó lado da rehabilitada casa da Granxa do mesmo nome. O arquitecto foi D. Carlos Pérez Pérez e foi consagrada ó culto por S. Excia. Rvdma. D. Julián Barrio Barrio o 26 de xullo de 1997.

Se desexa poñerse en contacto con nós, escríbanos a: 


ANEXO I

ARZOBISPADO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

NÓS, EL DOCTOR DON FERNANDO, DE LA SANTA IGLESIA ROMANA PRESBÍTERO, CARDENAL QUIROGA PALACIOS, DEL TÍTULO DE SAN AGUSTÍN, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA ARZOBISPO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA


          HACEMOS SABER: Que por el presente erigimos canónicamente en la Capilla de la Granja de la Peregrina de Bertamiráns, en la parroquia de San Juan de Ortoño, la Cofradía DE LA DIVINA PEREGRINA para los fines que la misma se propone.

          Aprobamos el REGLAMENTO que Nos fue presentado y por el cual habrá de regirse esta Cofradía, uno de cuyos ejemplares quedará unido al expediente y el otro, sellado en todos sus folios servirá para el régimen de los Cofrades.
         
          Delegamos habitualmente Nuestra representación en el que es o fuere Párroco o Encargado de la Parroquia de San Juan de Ortoño a fin de que asista a las Juntas ordinaria y extraordinarias y confirme en sus cargos, si lo merecen a los que fueron elegidos con arreglo al Reglamento a tenor del Cánon 715. Dicho Párroco desempeñará también las funciones de Director y Capellán cuando no lo haya especialmente nombrado.
          Esta Cofradía quedará sujeta a la jurisdicción Diocesana al tenor de los cánones 680 y 698 del Código de Derecho Canónico y demás que con este particular tienen relación y a lo que en lo sucesivo dispongan la Santa Sede y el Emmo. y Rvdmo. Arzobispo de la Archidiócesis.

          Dado en Nuestro Palacio Arzobispal de Santiago de Compostela, firmado en Nuestra mano, sellado con el mayor de Nuestras armas y refrendado por Nuestro Canciller, Secretario de Cámara y Gobierno, el día diez y ocho de diciembre del año mil novecientos sesenta y dos.

                                                                                  +Fernando, Card. Quiroga
                                                                                         (rubricado)
                                                                       Por mandato de S. Emcia. Rvdma.
                                                                        el Cardenal-Arzobispo, mi Señor.
                                                                                           (rubricado)

Hay un sello (el de armas del Cardenal).          



ANEXO II


COFRADÍA DE LA DIVINA PEREGRINA
ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA

          En la "Granja de la Peregrina" del lugar de Bertamiráns y siendo las once horas del día veinticinco de agosto de mil novecientos sesenta y tres, tuvo lugar la Asamblea General Extraordinaria constitutiva de la Cofradía de la Divina Peregrina; bajo la presidencia del Sr. Cura Párroco de San Juan de Ortoño Don Juan Bueno Bueno, Consiliario Director de la mencionada Cofradía y actuando como Secretario provisional D. José Luis Azcárraga y con la presencia de más de un centenar de Cofrades.

          Abierta la sesión, el Secretario dio lectura al Decreto de su Eminencia Reverendísima de diez y ocho de diciembre último por el que erige canónicamente dicha Cofradía y se aprueba su Reglamento que asimismo es leído a continuación.

          Seguidamente y tras diferentes intervenciones de varios asistentes y ciertas puntualizaciones del Sr. Cura Párroco y del Secretario accidental, se aprueba fijar la cuota mensual en cinco pesetas por cada cónyuge y de tres pesetas por cada miembro de familia a partir de diez y ocho años de edad, quedando en libertad de aumentarse voluntariamente la cuota quien lo desee, así como abonarla los menores de la edad indicada y no haciéndola obligatoria para los cofrades pobres.
          A continuación y asimimos tras de algunas intervenciones de varios cofrades que propusieron determinados candidatos para los puestos de la Junta Directiva esta quedó constituida de la siguiente manera:

Presidente: Don Francisco Mariño Vidal.
Secretario: Don Marcelino Fernández Rivas.
Tesorero: Don Benedicto Berdullas Martínez.
Vocales:
D. José Maroño Martínez.
D. José Crespo Codeso.
D. Ramiro Fernández Bouzas.
D. Jesús Vilacoba Durán.

          Asimismo se acordó que si en la siguiente Asamblea General del año próximo o antes se acordase modificar la cuota, quedase la aprobada como provisional.
          Y no habiendo deseado ningún cofrade hacer uso de la palabra, se levantó la sesión, siendo las doce treinta horas.

          Y para que conste, se levanta la presente acta de la que yo Secretario accidental certifico en la fecha "ut supra".

(aparecen las siete rúbricas de los miembros de la Junta Directiva y una más del Secretario accidental, que rubrica "Azcárraga").
  

ANEXO III

COFRADÍA DE LA DIVINA PEREGRINA

ESTATUTOS




Título I: Naturaleza





1. La cofradía de la Divina Peregrina es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica propia, constituida en la diócesis de Santiago de Compostela, al amparo de la establecido en el C.I.C y erigida como tal por S.E.R. Don Fernando Quiroga Palacios, Cardenal Arzobispo de Santiago de Compostela el 18 de diciembre de 1962 (c. 313). Esta cofradía se regirá por las disposiciones del Derecho Canónico, la normativa diocesana y los presentes Estatutos.





Título II: Sede canónica y signos distintivos





2. La cofradía de Nuestra Señora la Divina Peregrina tiene establecida desde el 26 de julio de 1997, su sede canónica en la capilla de la Virgen Peregrina de Bertamiráns, calle José Luis Azcárraga nº 7, 15220 Bertamiráns (Ames-A Coruña). La Asamblea General podrá determinar el cambio dentro del territorio de la parroquia, el cual se hará efectivo una vez que haya sido aprobado por el Ordinario.




3. El domicilio social se fijará en el lugar que establezca la Junta Directiva, siempre y cuando se halle en el territorio parroquial.



4. Las insignias distintivas de la cofradía son: el estandarte, en lienzo blanco con una imagen de la Virgen Peregrina tipo medallón en su centro, y la medalla tipo colgante de unos tres centímetros de longitud de planta basilical, contiene en su anverso el relieve de la Virgen Peregrina y es lisa en su reverso.



5. La fiesta principal de la cofradía es el segundo domingo del mes de agosto, en el que, cada año, se celebrará Misa Solemne y Procesión; estará precedida de una novena de preparación. Además se celebrará la fiesta del aniversario de la bendición – inauguración de la actual capilla el 26 de julio de cada año.



Título III: Fines



6. La cofradía de Nuestra Señora la Divina Peregrina tiene los siguientes fines: fomentar la devoción a la Santísima Virgen; fomentar una vida más perfecta en los cofrades; potenciar la vivencia de la caridad cristiana tanto entre los cofrades como con los pobres y necesitados; realizar actividades de apostolado y animar con espíritu cristiano el orden temporal.



Título IV: Miembros de la cofradía, de sus derechos y deberes



7. Podrán ser miembros de la esta cofradía todos los fieles católicos que así lo soliciten si  son mayores de edad, si son menores harán la petición sus padres o tutores legales, en cualquier caso se comprometerán a asumir los fines propios de ella y las obligaciones que su admisión comporta.



8. En ningún caso podrá ser admitido quien haya abandonado la fe católica, o se encuentre incurso en excomunión impuesta o declarada (c. 316§-1).



9. A la solicitud de admisión, dirigida a la Junta Directiva, los aspirantes presentarán certificación de Bautismo. Es competencia exclusiva de dicha Junta pronunciarse sobre la admisión de los aspirantes.



10. El número de cofrades será ilimitado.



11. Corresponden a los cofrades los siguientes derechos:



a) Tener voz y voto en la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria si se posee la mayoría de edad.

b) Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, con la salvedad que para poder ser elegido se requerirá ser mayor de edad y tener una antigüedad superior a dos años en la cofradía.

c) Recibir la formación religiosa correspondiente a los fines de la Cofradía.

d) Recibir la ayuda que precise tanto material como moral de acuerdo con las posibilidades de la cofradía.

e) Conocer adecuadamente el espíritu de la cofradía, y de manera particular sus estatutos.

f) Participar en todas las actividades que promueva la cofradía.

g) La aplicación de los sufragios correspondientes tras su fallecimiento.



12. Se incluyen entre los principales deberes de los cofrades los siguientes:



a) Participar activamente en la consecución de los fines de la cofradía.

b) Participar habitualmente en los cultos, asambleas generales y actividades, tanto de tipo formativo como caritativo, que promueva la cofradía.

c) Aceptar las disposiciones de los estatutos y los acuerdos  adoptados tanto por la Asamblea General como por la Junta Directiva.

d) Satisfacer las cuotas correspondientes.



13. La condición de cofrade se pierde por: fallecimiento, decisión propia o expulsión. La expulsión exige causa grave y por procedimiento sancionador previo que salvaguarde siempre el derecho de defensa.



14. El procedimiento sancionador se incoará en los casos que, a juicio de la Junta Directiva, haya pruebas de la existencia de un comportamiento inapropiado o irregular por parte de algún cofrade.



15. Se podrá otorgar el título de cofrade honorario a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan destacado por su ayuda espiritual o material a la cofradía. El acuerdo para su nombramiento ha de tomarse en la Junta Directiva y ha de ser ratificado en Asamblea General.



Título V: Órganos de Gobierno



16. Los órganos de gobierno de la cofradía son la Asamblea General y la Junta Directiva.



V-1 La Asamblea General



17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la cofradía. Está integrada por todos los cofrades con derecho a voto.



18. Son competencias exclusivas de la Asamblea General las siguientes:



a) Aprobar la memoria anual de actividades.

b) Aprobar o censurar la gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de sus cargos, a excepción del Consiliario.

c) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

d) Elegir al Presidente y Junta Directiva.

e) Acordar el cambio de sede canónica de la cofradía.

f) Decidir la expulsión de miembros a tenor de lo dispuesto en los Estatutos.

g) Proponer al Ordinario eclesiástico cualquier modificación de los Estatutos.

h) Decretar la extinción de la Cofradía.

i) Otorgar títulos honoríficos.



19. Se celebrará Asamblea General ordinaria una vez al año.



20. La convocatoria se realizará por escrito y se enviará por correo a cada cofrade, con al menos, quince días de antelación y también será expuesta en el tablón de anuncios de la sede de la Cofradía. En la convocatoria y citación constará claramente el lugar, día y hora, así como el Orden del día de la Asamblea.



21. Para la constitución válida de la Asamblea General se requerirá la presencia, de la mitad más uno de los cofrades con derecho a voto en primera convocatoria y si no hubiese quórum se procederá a una segunda convocatoria con al menos de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva y de los cofrades que se hallen presentes.



22. Para la adopción de acuerdos válidos, se requiere alcanzar la mayoría simple (mitad más uno de los cofrades presentes con derecho a voto). En caso de empate, decide siempre el voto de calidad del/a Presidente/a.



23. La Asamblea General podrá ser convocada con carácter extraordinario cuando así lo decida la Junta Directiva o cuando por escrito lo soliciten al menos una quinta parte de los cofrades con derecho a voto. En ambos casos ha de indicarse claramente la importancia de los motivos que concurren para tal convocatoria y el  Orden del Día.



24. Dado el carácter de las Asamblea General extraordinaria, los asuntos que en ella se traten serán resueltos, cuando exijan votación, por la mayoría simple de los votos emitidos.



V-2: La Junta Directiva



25. La Junta Directiva de la Cofradía es órgano ordinario de gobierno, gestión y administración de la misma.



26. Estará compuesta por: Consiliario, Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y –como mínimo- cuatro Vocales.



27. Son funciones de la Junta Directiva:



a) Concretar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, así como dar cuenta de todo ello a la misma.

b) Elaborar el Orden del Día de las Asambleas Generales.

c) Ejercer las competencias establecidas en el c. 1280 del C.I.C para el Consejo de Asuntos Económicos.

d) Crear Comisiones de estudio o de trabajo.

e) Todas aquellas otras contempladas en los presentes Estatutos o conferidas por la Asamblea General.

f) Asumir la puntual tarea del cobro de la cuota mediante los correspondientes recibos.



28. La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria una vez al trimestre y de forma extraordinaria siempre que así lo decida el/la Presidente/a o bien un tercio de sus miembros.



29. La convocatoria será hecha por el/la Secretario/a con el visto bueno del/la Presidente/a, con una antelación mínima de siete días. Cualquiera de los miembros de la Junta directiva puede solicitar, haciendo constancia de ello por escrito, la inclusión de un punto concreto en el Orden del Día.



30. La Junta Directiva se considerará válidamente constituida, en única convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.



31. De todas y cada una de las sesiones celebradas por la Asamblea General y la Junta Directiva el/la Secretario/a levantará la correspondiente acta, en el libro de actas de la Cofradía, la cual, para su validez, y una vez que haya sido aprobada en la siguiente sesión, deberá ir firmada por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a, y figurar el sello de la Cofradía.



V-3 Órganos Personales



a) El/La Presidente/a



32. El/La Presidente/a de la Cofradía lo es, a su vez, de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de cualquier otro órgano colegial que pudiera crearse en el seno de la cofradía.



33. Deberá ser reconocido por su vida cristiana, conciencia social, responsabilidad personal y dotes organizativas.



34. El/La Presidente/a de la cofradía ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones: Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y demás acuerdos vigentes; convocar, presidir, moderar y levantar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; dirigir las votaciones y deshacer los empates con su voto de calidad; representar oficialmente a la Cofradía en todos aquellos actos que organice, o bien sea invitada; autorizar con su firma todo tipo de documentos, así como cualquier tipo de movimiento económico; designar asesores de la Presidencia, o de cualquier órgano colegiado de la Cofradía; asumir las competencias que le pudiera otorgar la Asamblea General y, a su vez, delegarlas, lo mismo que las suyas propias en el/la Vicepresidente/a o cualquier otro miembro de la Junta Directiva, siempre por escrito e indicando cuáles, en qué condiciones y por cuánto tiempo.



b) El/La Vicepresidente/a



35. El/La Vicepresidente/a sustituirá al/a Presidente/a en todas sus funciones cuando éste/a esté incapacitado para actuar, o bien de un modo ordinario, en aquellas para las que sea facultado a tenor del artículo anterior.



c) El/La Secretario/a



36. El/La Secretario/a de la Cofradía lo es también de todos sus órganos colegiados. Le competen las siguientes funciones: Cursar, por orden del/la Presidente/a, las convocatorias para las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, y de todas aquellas otras reuniones que se dispongan; levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos alcanzados; registrar y despachar la correspondencia; clasificar y archivar los documentos, a excepción de los económicos que se reservan al/la Tesorero/a; llevar al día los registros de socios; redactar la memoria anual de actividades; expedir certificados, siempre con el visto bueno del/a Presidente/a.



d) El/La Tesorero/a



37. Son funciones del/a Tesorero/a: Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido por el Derecho Canónico; llevar al día la contabilidad así como el inventario de bienes de la Cofradía; controlar los ingresos y gastos de cualquier tipo; elaborar los presupuestos tanto ordinarios como extraordinarios anuales de la Cofradía; preparar el estado de cuentas del ejercicio económico anual para su oportuna aprobación por parte de la Asamblea general; recabar de los cofrades la cuota anual fijada por la Asamblea General.



e) Los Vocales



38. Los vocales serán, como mínimo, cuatro. Entre ellos/as asumirán las funciones que requieran responsabilidades tales como: Liturgia, Ornato de la capilla; caridad, formación y actividades culturales.



39. La duración de los cargos es de cuatro años, pudiéndose elegir a una misma persona para el mismo cargo indeterminadas veces consecutivas, y su desempeño no dará derecho a remuneración económica alguna.



40. El cargo de Presidente/a no podrá, en ningún caso, ser desempeñado por quien ostente un cargo de dirección en asociaciones sindicales o partidos políticos o ejerza cargo público de carácter nacional, autonómico  o de especial relevancia a nivel local.



V-4 De las elecciones



41. La elección de los miembros de la Junta Directiva es potestad exclusiva de la Asamblea General, mediante el procedimiento de listas cerradas.



42. Sin embargo, y con excepción del/a Presidente/a, los otros cargos podrán ser provistos interinamente, hasta nuevas elecciones, por la propia Junta Directiva en el caso de quedar vacantes por muerte, renuncia del titular u otra causa legítima.



43. Para poder ser candidato a la Junta Directiva es necesario ser socio en plenitud de derechos de la Cofradía. Las candidaturas deberán ser completas y cerradas, avaladas al menos por los cofrades que figuren en dicha candidatura como Presidente/a y Secretario/a. Las candidaturas deberán ser remitidas a la Secretaría de la Cofradía dentro de los 10 días de la primera fase. En las candidaturas deberán constar los nombres y apellidos de los candidatos, y señalar el cargo propuesto.



44. En la segunda fase de 10 días, la Junta Directiva o Comité electoral designado para el caso, cotejará y analizará todas las candidaturas recibidas en el plazo reglamentario y señalará dentro de los mismos 10 días a los interesados las diferencias subsanables observadas, las cuales podrán ser corregidas dentro de dichos 10 días. En caso de que hubiese tan solo una candidatura, quedará proclamada la nueva Junta Directiva, dando cuenta a los socios miembros de la anulación de la convocatoria de las elecciones.



45. En la tercera fase, se expondrá públicamente en la sede de la cofradía, la convocatoria para las elecciones señalando el lugar, día y hora donde ha de celebrarse la votación y el escrutinio. Junto con la convocatoria, se expondrá la relación de candidaturas.



46. Los cofrades de pleno derecho, provistos de su DNI, podrán votar en forma directa y secreta, emitiendo un único voto cada uno de ellos y no pudiendo delegar en este asunto. Para la votación se procederá según lo estipulado en el c 119 de Código de Derecho Canónico.



47. A la hora prevista, se constituirá una Mesa electoral presidida por el cofrade presente de mayor edad y completada por un escrutador que recaerá en el cofrade presente de menor edad, asistidos ambos por el/la Secretario/a de la Cofradía.



48. Cada votante emitirá en sobre cerrado su papeleta donde se contenga solamente la relación de candidatos. El escrutinio se verificará por la Mesa al terminarse la votación, se hará público el resultado, se proclamará a los elegidos y se levantará Acta de la sesión. En caso de empate, decide el voto de calidad del presidente/a en funciones.



49. Dentro de los 10 días siguientes a los de la elección, la Junta saliente, dará posesión a los candidatos elegidos para desempeñar sus respectivos cargos, debiendo entregar obligatoriamente, toda la documentación, maquinaria, y efectos pertenecientes a la “Cofradía Divina Peregrina de Bertamirans” que obren en su poder.



50. Caso de quedar vacante el cargo de Presidente/a, inmediatamente el Vicepresidente ha de convocar reglamentariamente nuevas elecciones, asumiendo hasta la toma de posesión del/a nuevo/a Presidente/a, y con carácter de interinidad, la dirección de la Cofradía.



51. Una vez resuelta la elección, ésta se hará efectiva mediante la confirmación del Sr. Arzobispo. La toma de posesión del/a Presidente/a será entonces efectiva y podrá ya dar, a su vez, posesión a los otros miembros de su equipo de gobierno.




V-5 Remoción de los cargos de la Junta Directiva



52. En caso grave de incumplimiento de sus deberes, cualquier miembro de la Junta Directiva, excepto el Consiliario (cc. 192-195), puede ser removido de su cargo por el/la Presidente/a, que ha de contar con la aprobación de los dos tercios de miembros de la Asamblea General, obtenida en votación secreta. En las mismas circunstancias, el/la Presidente/a puede ser destituido a petición de la mayor parte de los miembros de la Junta Directiva y con el mismo requisito de contar con los dos tercios de votos favorables de la Asamblea General.



53. El/la Presidente/a de la Cofradía podrá nombrar consejeros con la función de asesorarle, así como también a los órganos colegiados. Lo harán sólo en aquellas ocasiones y sobre aquellos aspectos en que se les llame a consulta, atendiendo fundamentalmente a su experiencia y capacidad personal. En cualquier caso, tienen voz, pero nunca voto, y sólo en aquellos asuntos para los que se les ha llamado.



Título VI: El Consiliario



54. Corresponderá a la autoridad eclesiástica nombrar el Consiliario o asistente religioso de la Cofradía, después de oír, cuando se considere conveniente a la Junta Directiva de la asociación (c. 317.1). De forma ordinaria; si la autoridad eclesiástica no se pronuncia en sentido contrario; el sacerdote nombrado Párroco de Ortoño será automáticamente Consiliario-Director de la Cofradía.



55. El Consiliario es miembro de pleno derecho de la Cofradía, formando parte siempre de todos sus órganos colegiados, con voz pero sin voto, y quedándole reservado el derecho a veto en todos aquellos aspectos referidos a la fe y los fines de esta cofradía.



56. La función del Consiliario es hacer presente al Arzobispo en la Cofradía, estimular la fe e iluminar en las costumbres desde criterios evangélicos y alentar la vida espiritual, la acción apostólica y la proyección caritativa y social de la Cofradía. Debe velar por la unidad interna de la propia Cofradía y cuidar de que se mantenga la relación con los organismos parroquiales y diocesanos correspondientes.



57. Su designación tendrá la misma duración que el mandato de la Junta Directiva, es decir, cuatro años, sin perjuicio de que se prolongue tácitamente por períodos iguales, en tanto el Sr. Arzobispo no decida otra cosa.



Título VII: Régimen económico y bienes de la Cofradía



58. La Cofradía podrá adquirir, retener y administrar los bienes temporales, de acuerdo con la normativa canónica vigente. Por ser una persona jurídica pública, todos sus bienes son eclesiásticos y se rigen por el Derecho Canónico y por estos estatutos (c. 1257).



59. Todos los bienes que hay en el interior de la capilla son propiedad de la Cofradía. Los podemos diferenciar, en dos clases, los propiamente de la cofradía, como son la imaginería religiosa y los fondos económicos existentes, y los propiamente de la capilla como son el mobiliario, objetos de culto, etc.



60. Las fuentes de ingresos de la Cofradía son las cuotas de los cofrades, las donaciones, las herencias y legados que pueda percibir y sean aceptados por la Junta Directiva; y las subvenciones que pueda recibir de organismos eclesiásticos o civiles.



61. El patrimonio de la cofradía los constituyen toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos o recibidos en donación, según el oportuno protocolo (c. 1267), legalmente conservados y debidamente inventariados.



62. Los fondos de la Cofradía estarán depositados a nombre de la misma y  nunca a título personal de ninguno de sus miembros. Para disponer de ellos, es requisito imprescindible la firma mancomunada del/la Presidente/a, del/la Secretario/a y del/la Tesorero/a.



63. El/La Presidente/a, responsable último de la administración de los bienes de la Cofradía, se encargará todos los años de dar adecuada publicidad a las cuentas, de manera que puedan ser conocidas por todos los cofrades (c. 1287.2).



Título VIII: Extinción y disolución de la Cofradía



64. Esta Cofradía, persona jurídica perpetua por su naturaleza, según el c. 120 del CIC, sólo se extinguirá si su actividad cesa por espacio de cien años o si así lo decide el Sr. Arzobispo, bien en el caso de que así fuera solicitado por la Asamblea General, bien en el caso de que su actividad supusiera un grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o fuera causa de grave escándalo para los fieles.



65. En caso de disolución de la Cofradía, los bienes que en ese momento constituyan su patrimonio se distribuirán según el criterio que disponga la Asamblea General, y en ningún caso se permitirá su salida del territorio de Bertamiráns.



Disposición adicional

                                            

En los casos para los cuales no se haya establecido nada en los anteriores artículos, corresponde a la Asamblea General de la Cofradía establecer la normativa que se ha de seguir, teniendo siempre en cuenta los establecido por el Derecho Canónico, la normativa diocesana y el espíritu de los presentes Estatutos.